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Origen
Actual Estructura y Funcionamiento de la Camara de Cuentas
Jurisdiccion en Materia Contencioso Administrativo
ORIGEN En la primera constitución de nuestra Republica proclamada en el 1844 que fue creado un organismo llamado Consejo Administrativo el cual constituyo la génesis de la institución que actualmente se denomina Cámara de Cuentas de la Republica. La organización de nuestra Cámara de Cuentas se inspira en la legislación francesa. En Francia existe un cuerpo denominado Cour des Comptes que se define como ´´una magistratura inamovible, guardiana de la fortuna publica y que tiene por misión juzgar la gestión de todos los contables de dineros públicos y que esta llamada, de este modo, a supervigilar la ejecución de las leyes y los reglamentos relativos a los ingresos y gastos, tanto del Tesorero Publico como de los departamentos, de las comunes y de los establecimientos comunales´´. Su establecimiento data desde el año 1318. En la Constitución política de Republica Dominicana promulgada en el 1854, en su Articulo 127. Esa Constitución fue modificada en diciembre del mismo año y en su Articulo 57 dispuso lo siguiente: ´´ Habrá una Cámara de Cuentas permanente, compuesta de individuos libremente nombrados por el Senado Consultor para controlar, examinar o reprobar anualmente las cuentas generales y particulares de la Republica, haciendo de ellas una relación al Poder Legislativo, presentándoles el resultado de su examen acompañado de las observaciones que juzgue oportunas y fundadas.´´ Pero no fue sino el 22 de mayo de 1855 que el Senado Consultor promulgo la Ley No.288 que reglamenta las funciones de la Cámara de Cuentas, sobre todo como un organismo fiscalizador de las cuentas del Estado. Ahora bien, ya que en ningún documento encontramos constancia de que en el periodo comprendido entre los años 1854-1858, fueran electos los miembros componentes de la Cámara de Cuentas, nos queda la interrogante de que o el antiguo Consejo Administrativo estaba funcionando o que no hubo Cámara de Cuentas durante ese periodo. La Cámara de Cuentas celebro el 27 de febrero con doble motivo: en primer lugar por conmemorarse el 156 aniversario de la Independencia Nacional y además, por celebrar el 146 aniversario de la consagración constitucional de ese organismo fiscalizador del patrimonio público conocido como Cámara de Cuentas. Esto es así porque aunque la primera Constitución dominicana, denominada la Constitución de San Cristóbal, proclamada el 6 de noviembre de 1844, no le atribuía tal denominación, sí consignaba en su articulo 186 un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso, una versión primaria de lo que hoy conocemos como Cámara de Cuentas, órgano encargado de dar descargo a los administradores por su gestión.
EVOLUCION
El primero de octubre de 1858, el General Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el Decreto No.568 mediante el cual declara en vigor la citada Ley No.388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.
Cabe suponer que durante el periodo histórico-político que inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto hizo de lado el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, pues solo así se explica el que en fecha 27 de junio de 1896 se votada la Ley No.3659, mediante la cual ¨se crea¨ , de nueva vez una Cámara de Cuentas en la Republica Dominicana.
Esta Ley No.3659 se mantiene intacta hasta que en el año 1928 es dictada la Ley No.950, mediante la cual se modifica el articulo 15 del citado ordenamiento legal; modificación que viene a maniatar a la Cámara en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
El día 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República, vigente hasta nuestros días, sin embargo, se incurriría en un error histórico atribuir a esta Ley No.130 la creación de la Cámara de Cuentas en la Republica Dominicana, pues él articulo 39 de este texto legal se encarga de recordar la existencia de algunas de las anteriores disposiciones relativas a la existencia y funcionamiento de este órgano fiscalizador cuando dispone lo siguiente: ¨La presente Ley deroga la Ley No.3659 del 27 de junio de 1896, la No.950 de 1928.
Esta Ley orgánica de la Cámara de Cuentas fue modificada cinco años mas tarde mediante la Ley No.1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 del Ley No.130.
El 18 de julio de 1950 la Ley 130 es modificada en su articulo 2 a través de la Ley No.2645, dichas modificaciones proseguirán hasta enero de 1951, al dictar el Congreso Nacional la Ley No.2690 mediante la cual se pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El papel que se le asignado a este organismo desde el nacimiento mismo de la Republica como salvaguarda del patrimonio del Estado; papel que, sin lugar a dudas, durante largos períodos de nuestra historia republicana ha sido mediatizado por el ejercicio del poder de los regímenes dictatoriales, por un lado, y autoritarios, por otro lado, que se han sucedido en el control de la cosa publica a lo largo de mas de siglo y medio de independencia, no menos mediatizada.
Esta Ley No.3659 se mantiene intacta hasta que en el año es dictada la Ley No.950, mediante la cual se modifica el articulo 15 del citado ordenamiento legal; modificación que viene a maniatar a la Cámara en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
El 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No.130 sobre Cámara de Cuentas de la República, vigente hasta nuestros días.
ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA
CAMARA DE CUENTAS
La autonomía, jerarquía y atribuciones de la Cámara de Cuentas están determinadas por el articulo 78 y siguientes de la Constitución de la Republica y la Ley 130 promulgada el día 2 de diciembre del año 1942. En esa virtud, tiene funciones consultativas, fiscalizadoras y jurisdiccionales. La Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana es el organismo de control del Estado con más amplia autonomía, es de su competencia el conocimiento, revisión y aprobación de todas las cuentas particulares y generales del Estado, del Distrito Nacional, de las Comunes, Juntas del Distrito, establecimientos públicos, instituciones descentralizadas que reciban subsidios o que en efecto manejen fondos del estado Dominicano. Es así como dentro de los primeros quince días de cada mes todas las instituciones publicas, nacionales o municipales recaudadoras, depositarias o pagadoras de fondos públicos deben rendir al Contralor y Auditor General de la Republica, los estados de sus operaciones correspondientes al mes anterior, debiendo dicho funcionario examinarlos y aprobarlos o no, remitiéndolos con las observaciones de lugar a la Cámara de Cuentas, procediendo este organismo a su revisión final.
A la Cámara de Cuentas, además de sus atribuciones fiscalizadoras, se le concede autoridad para juzgar en materia tributaria, como Tribunal Contencioso-Administrativo.
JURISDICCIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Mediante la jurisdicción Contencioso-Administrativo se organizan los Tribunales Administrativos encargados de conocer los conflictos surgidos entre los particulares y el Estado, con motivo de la administración y control de los servicios públicos a cargo del Poder Ejecutivo.
La jurisdicción Contencioso en nuestro país esta basada en el sistema francés, aunque con algunas modificaciones. Para comprender mejor su evolución daremos una breve reseña histórica, antes de la aprobación de la Ley No.1494 que creo el Tribunal Contencioso Administrativo.
Esta primera parte abarca el periodo desde la fundación de la Republica en 1844 hasta el 1947. La norma existente en este periodo, era que todo litigio surgido entre cualesquiera que sean las partes, con motivo de la aplicación o interpretación de una Ley, tenia que ser dirimido por los Tribunales de Justicia, esto incluía los conflictos administrativos y los particulares, sin embargo, existían Tribunales Administrativos Especiales encargados de resolver determinados casos, entre los cuales se distinguen:
Por los nombres de los tribunales antes señalados vemos que muchos de ellos han desaparecido, no así las funciones a su cargo, las cuales están integradas en la actualidad a otros organismos.
ORGANIZACIÓN
Consejo de Jueces Cámara de Cuentas
Procuraduría General Administrativa
Secretaria General
Presidente
Vicepresidente
Departamento Legal
Personal
Archivo y Correspondencia
Suministro Transportación
Mayordomía
Departamento de Análisis Presupuestario
Revisión de Ejecución Presupuestaria Gobierno Central
Revisión de Ejecución Presupuestaria Sector
Descentralizado
Departamento de Contabilidad
Oficina en Santiago
Departamento de Auditoria
Especies Timbradas
Gobierno Central
Sector Descentralizado
FUNCIONES PRINCIPALES
BASE LEGAL
Ley Núm.130 del 2 de diciembre de 1942, Gaceta Oficial Núm. 5837, que establece las funciones generales de la Cámara de Cuentas.
Ley Núm.1494 del 2 de julio de 1947, Gaceta Oficial Núm.6673, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ley Núm.1720 del 25 de mayo de 1948, Gaceta Oficial Núm.6796, sobre suplencia del Procurador General Administrativo.
Ley Núm.2152 del 12 de noviembre de 1949, Gaceta Oficial Núm.7027, que modifica los artículos 11, 13 y 57 de la Ley Núm.1494.
Ley Núm.2282 del 25 de febrero de 1950, Gaceta Oficial Núm.7088, que modifica el Articulo Núm. 15 de la Ley Núm.130.
Ley Núm.2465 del 18 de julio de 1950, Gaceta Oficial Núm.7155, que modifica el articulo Núm.25 de la Ley Núm.130.
Ley Núm.2690 del 23 de enero de 1951, Gaceta Oficial Núm. 7242, que pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Superior Administrativo, y dispone el nombramiento de dos nuevos miembros.
Ley Núm.2998 del 8 de julio de 1951, Gaceta Oficial Núm.7307, que modifica el articulo Núm.58 de la Ley Núm.1494.
Ley Núm.3835 del 20 de mayo de 1954, Gaceta Oficial Núm.7698 que modifica varios artículos de la Ley Núm.1494.
Ley Núm.4987 del 29 de agosto de 1958, Gaceta Oficial Núm.8281, que modifica el articulo Núm.9 de la ley 1494.
Ley Núm.5598 del 11 de agosto de 1961, Gaceta Oficial Núm.8595, que suprime el Párrafo del Articulo Núm. 9 de la Ley Núm.1494
Ley Núm.540 del 16 de diciembre de 1964, Gaceta Oficial Núm.8911, que modifica el articulo Núm.8 de Ley Núm.1494 de fecha de agosto de 1947, modificada a su vez por la Ley Núm.5598.
Titulo VII de la Constitución Política de la Republica, del 28 de noviembre del 1966, reformada por la Asamblea Nacional en fecha14/8/94, Gaceta Oficial Núm.9890.
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